El acceso a la vivienda propia a veces supone un gran esfuerzo, por eso muchas personas prefieren recurrir al alquiler para poder vivir de forma independiente, sin embargo, vivir alquilado tiene algunos problemas asociados.
En España la ley establece para arrendadores y arrendatarios una relación contractual que estipula derechos y obligaciones para ambas partes, siendo imprescindible por ello conocer estas reglas para el caso de producirse determinadas situaciones.
En cuanto a las obligaciones, hay algunas de sentido común, como entregar la casa en condiciones habitables, con un precio pactado entre ambas partes y con el compromiso de no producir daños en la propiedad. Lejos de estas cuestiones básicas, están otras muchas de la que a veces el inquilino no tiene conocimiento por falta de experiencia en este campo.
Dentro de los problemas que se pueden presentar es toparte con que tu casero quiera echarte del piso, sin un motivo justificado y saltándose por completo el contrato acordado con el inquilino. A veces en estas situaciones el motivo sea que el propietario quiera vender el inmueble, así que en dicho caso hay que fijarse en la duración legal del contrato que según la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y su reforma a través de la Ley 4/2013, establece que el dueño del inmueble tiene la obligación de cumplir con lo pactado.
Por otro lado, esta misma ley establece que la duración del contrato puede pactarse con libertad, pero de ser menor a 3 años, cuando se produce el vencimiento, se produce una prórroga obligatoria hasta alcanzar esa duración mínima de 3 años, a menos que las partes pronuncien su voluntad y sea contraria. Así que en este caso el dueño del inmueble no puede echar al inquilino a pesar de que lo quiera vender.
El asunto cambiaría si el propietario necesitara el piso o la casa como vivienda para él mismo o para algún familiar. En ese caso no se realizará la prórroga obligatoria y si ya ha pasado un año desde la firma del contrato, el dueño del inmueble deberá avisar de lo ocurrido con dos meses de antelación a la fecha en que necesitará la vivienda.
A instancias de para qué necesite el propietario su inmueble, habría otra posibilidad, y es que si el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad, el alquiler puede seguir vigente a pesar de que se trate de una venta, y el nuevo propietario pasa adquirir tanto los derechos como las obligaciones del anterior dueño.
Por último, si el contrato de alquiler tiene cláusula de necesidad para el caso de divorcio o separación, el dueño podrá evitar la prórroga del contrato, pero si esta cláusula no existe el inquilino tiene derecho a permanecer en el inmueble un mínimo de cinco años.
Motivos por los que sí que podría echarte tras romper el contrato
Lejos de estas posibles causas, hay otras que van ligadas al inquilino y que serían razones de peso para que el casero pudiera echarlo del piso.
- Si dejas de pagar el alquiler: se trata de uno de los motivos más evidentes. Puede que tu casero sea más exigente y en el primer impago quiera echarte, otros esperan un poco más, pero esto es a juicio de cada uno.
- Falta de pago de la fianza o de sus actualización: Se trata de una obligación asumible.
- Subarrendar la vivienda: Para poder hacerlo debe constar en el contrato. Si las cantidades percibidas superan el precio de la renta, el propietario también podrá rescindir el contrato.
- Daños causados por el inquilino en la vivienda.
- Hacer obras sin permiso del propietario.
- Llevar a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas dentro de la vivienda.
- Que la vivienda no se destine a vivienda habitual y permanente del arrendatario.
- Tener animales en en el piso o casa.
- Que el casero fallezca.