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Cómo votar por correo

Cómo votar por correo
Bekia
Última actualización: 21 Febrero 2019
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Este tipo de voto es una de las modalidades de voto a distancia para elecciones generales, europeas, autonómicas o municipales.

Por estudio o trabajo, son muchas las personas que residen en un lugar diferente al que están empadronadas. Por ello, existe una modalidad de voto a distancia, el voto por correo, para facilitar a estas personas su voto. También beneficia a aquellas personas que por discapacidad física o incapacidad económica no pueden desplazarse al colegio electoral. En España, este voto se puede realizar para elecciones generales, europeas, autonómicas o municipales.

¿Qué es el voto por correo?

También se conoce como voto postal o voto epistolar, es una de las modalidades de voto a distancia. Describe el método de votación en elecciones por el que las papeletas se distribuyen a los electores y/o se devuelven por correo postal, en el caso de que el elector no pueda asistir personalmente a una mesa electoral y no realice su voto con el sistema de voto electrónico.

Las papeletas se distribuyen a los electores y/o se devuelven por correo postalLas papeletas se distribuyen a los electores y/o se devuelven por correo postal

Respecto a este voto surge una duda principal. Mucha gente se plantea la duda de si

el voto por correo cumple las garantías del voto secreto, ya que la gente arroja su voto fuera de la seguridad de una mesa electoral. Se puede dar el caso de fraude electoral, como ocurrió en Reino Unido en 2004 con as elecciones al parlamento europeo y local de Birmingham.

¿Cómo votar por correo?

En España, como en otros países democráticos, este método de votación se ofrece a los votantes únicamente bajo solicitud. Esta debe presentarse personalmente, o mediante un representante en caso de enfermedad o incapacidad acreditada por medio de certificación médica. Desde Bekia Hogar, te dejamos los pasos a seguir para que puedas realizar tu voto por correo.

Este método de votación se ofrece a los votantes únicamente bajo solicitudEste método de votación se ofrece a los votantes únicamente bajo solicitud

1 Pedir la solicitud

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que 54 días antes de los comicios se deben disolver las Cámaras. Y es a partir de ese día cuando se abriría el plazo para solicitar el voto por correspondencia. Plazo que estará en vigor hasta el décimo día anterior a la votación. Por ejemplo, en el caso de las elecciones general de 2019, el plazo sería, sin ser definitivo aún, desde el 5 de marzo hasta el 18 de abril. Por otra parte, los impresos o informes de solicitud de voto por correo se deben pedir en la oficinas de Correos, estado disponible en cualquier oficina postal de toda España.

2 Documentación necesaria

Una vez rellenado el documento, el siguiente paso para el votante es entregarlo personalmente, y con carácter gratuito, en cualquier oficina de Correos. Con ello se deberá mostrar el DNI original, el carnet de conducir o el Pasaporte, todo ello con fotografía, para que el empleado de correos pueda confirmar la identidad. Estos documentos se permitirán incluso estando caducados, pero no pueden ser bajo ningún concepto fotocopias.

Debes presentar el DNI original, el carnet de conducir o el PasaporteDebes presentar el DNI original, el carnet de conducir o el Pasaporte

Una vez hecho este paso, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá al elector, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda ejercer su voto. Esta se realizará personalmente al elector en el domicilio señalado en la solicitud. Esto se realiza a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación. Es decir, en el ejemplo de las elecciones generales de 2019, entre el 8 de abril y el 21 de abril.

3 Remitir la documentación

Una vez recibido este correo, el elector debe presentar el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral en Correos y totalmente cerrado. En dicho sobre debe aparecer el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación, en el que se incluirá la papeleta. Se podrá entregar en cualquier oficina postal. El envío será hará como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

Tras recibir el correo certificado, deber recibir la documentación con tu votoTras recibir el correo certificado, deber recibir la documentación con tu voto

En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud, la cual tiene que tener el nombre persona autorizada notarialmente o consularmente. Es importante saber que cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector.

Según la ley, el plazo establece que puede enviarse hasta el tercer día previo a la celebración de elecciones. En el caso de las elecciones generales de 2019, la fecha límite sería el 24 de abril. Una vez se entregue, el empleado de Correos remitirá toda la información a la Oficina del Censo Electoral.

Por último, el empleado de Correos remitirá toda la información a la Oficina del Censo ElectoralPor último, el empleado de Correos remitirá toda la información a la Oficina del Censo Electoral

Cómo votar desde el extranjero

Si el día de las elecciones estás fuera de España o resides en otro país, el proceso es completamente distinto. Además, según tu condición el Ministerio de Asuntos Exteriores marca dos situaciones: las de españoles que residen en el extranjero y la de españoles que residen temporalmente fuera.

En el caso de que estés fuera de España solo temporalmente, debes darte de alta como no residente. Después tienes que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular. Una vez recibas la documentación electoral por correo y la rellenes, podrás remitirlo a través del consulado general para que sea enviado a la mesa electoral correspondiente.

En el canso de que residas en el extranjero, temporal o definitivamente, debes ir al consuladoEn el canso de que residas en el extranjero, temporal o definitivamente, debes ir al consulado

En el caso de que residas en el extranjero de forma oficial, los pasos son los siguientes:

1 Comprobar si estás dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario.

2 Consultar si apareces en el censo viendo las listas expuestas en la oficina consular de la semana siguiente a la convocatoria de elecciones. En el caso de las elecciones general de 2019, sería del 11 al 18 de marzo.

3 Una vez sepas que estás en el censo electoral, puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral.

4 Elegir entre votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular o presentarte allí para ejercer el derecho en la urna habilitada.

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