Sin duda alguna una boda es un momento muy especial para una pareja. Y es que a partir de ese momento se intenta compartir todo para tener una vida conjunta con alguien. Sin embargo, hay una cuestión económica a tener en cuenta antes de una celebración de este tipo, es más, cada vez son más los matrimonios los que viven en régimen de separación de bienes. He aquí las diferencias entre este sistema y el régimen de gananciales.
Régimen de gananciales
Este régimen consiste fundamentalmente en la declaración de la existencia una masa de bienes comunes, que pertenecen tanto a un miembro de la pareja como a otro, así que no son considerados privativos del uno o del otro. Este es sin duda el sistema más utilizado en España.
Este régimen hace alusión a todo lo que se adquiere a partir del matrimonio, fruto del trabajo y las rentas de cualquiera de los dos. Así que todo aquello que se haya adquirido antes no formará parte de la relación conjunta a priori, no obstante, la parte que tenga algo en propiedad podrá poner dicho bien a nombre de su pareja si así lo desea.
A la hora de vender cualquier bien, siempre que se esté sujeto al régimen de gananciales, es indispensable que ambas partes den su consentimiento. Y este asunto habría que tenerlo en cuenta cuando se trata de un divorcio, por lo que todo puede complicarse bastante. Evidentemente si te casas con alguien no debes pensar en una separación futura porque no tendría ningún sentido hacerlo, pero sí que es cierto que muchas personas se ponen en lo peor y por eso no tienen régimen de gananciales.
Si se quiere acabar con un régimen matrimonial de gananciales hay tres formas de hacerlo:
- Capitulación matrimonial: Un acuerdo entre los miembros de la pareja en el que se pacta que el régimen económico diferente al de gananciales.
- Separación judicial de la pareja: será un juez el encargado de dictaminar que el régimen de gananciales llega a su fin.
- Extinción del matrimonio: esto se produce como consecuencia de un acuerdo de divorcio o del fallecimiento de uno de los cónyuges.
Régimen de separación de bienes
Se trata de un documento legal que tiene validez otorgada a través de un notario, y lo que hace es anular los efectos matrimoniales sobre el patrimonio, es decir, que durante el matrimonio los cónyuges mantienen su patrimonio una vez casados si que existan bienes comunes entre ambos. Lo que hay que tener claro es que solo los bienes de un cónyuge determinado responden a las deudas que existan. Así que la otra parte no tendrá que responsabilizarse en un caso de este tipo ni atenerse a las consecuencias de posibles impagos.
Cada vez son más las comunidades autónomas que, por defecto, apuestan por este sistema. Si se reside en la Comunidad Valenciana, en Cataluña o en las Islas Baleares y se contrae el matrimonio en cualquiera de ellas, los cónyuges pasan a residir en régimen de separación de bienes, no en gananciales.
¿Qué opción elegir?
Esta es una tarea difícil dependiendo de cómo quieras compartir tu vida con una persona o las posesiones que tengáis. Por lo general, la separación de bienes ha sido una fórmula muy utilizada por aquellos cónyuges que tenían un patrimonio más o menos elevado antes de casarse, algo que no desean compartir con su pareja en caso de que haya una separación.
Cuando uno de los dos no trabaja -ama de casa, por ejemplo-, si existe separación de bienes se crea un conflicto importante, porque esa persona en caso de divorcio se quedaría sin nada. En aquellos casos en los que ambos llegan en igualdad económica a la boda, el de gananciales suele ser más aconsejable.
Más allá de esta manera de elegir, también se puede cambiar durante el matrimonio, y hay personas que pasan de tener régimen de gananciales a separación de bienes, o viceversa, y es que todo dependerá de cada caso, de los deseos de cada persona, la confianza en la pareja o la manera de compartir tu vida con alguien corriendo riesgos o no.
- Si se pasa del régimen de gananciales al de separación de bienes, deberá procederse a la liquidación de la masa ganancial, quedando así los dos patrimonios privativos totalmente diferenciado.
- Si se pasa de la separación de bienes al de gananciales, el patrimonio privativo que cada uno tuviera hasta el cambio se mantendrá intacto, creándose desde el otorgamiento la masa ganancial.