El IBI es otro de esos impuestos que a nadie le agrada tener que pagar, pero como cada año todos los propietarios de inmuebles tienen que hacer frente al querido Impuesto sobre bienes inmuebles. Y es que este impuesto supone una de las mayores fuentes de ingresos de los ayuntamientos. Uno de los mayores temores de los ciudadanos sobre este impuesto se debe a sus subidas anuales o a la desinformación que existe sobre la cuantía a pagar. Para que nunca más te sorprenda el IBI, descubre qué es exactamente y cómo poder calcularlo cada año sin problema.
¿Qué es el IBI?
El Impuesto sobre bienes inmuebles es uno de los tres impuestos obligatorios que exigen todos los ayuntamientos junto con el IAE y el IVTM. Lo primero que hay que saber es que esta tasa no grava a las personas, sino a los pisos, apartamentos, locales comerciales, chalets, etc. Esto quiere decir que las personas obligadas a hacer frente el pago del IBI son los propietarios de esos inmuebles, salvo que en el contrato de arrendamiento quede especificado que es el inquilino el que está encargado de realizar ese pago. Este impuesto directo de carácter real es exigido por los ayuntamientos de forma obligatoria ya que se trata de un tributo municipal con el que los ayuntamientos de los municipios logran obtener una fuente de financiación.
¿Cómo calcularlo?
Para conocer la cuantía a la que hay que hacer frente cada año por el IBI habrá que hacer un cálculo un tanto complejo. Los ayuntamientos son los encargados de establecer cuál es la cuantía final que hay que pagar, basándose en dos importantes valores aportadas por el Gobierno.
El valor catastral de cada inmueble se puede consultar en la web catastro o bien a través del recibido del IBI que todo propietario recibe cada año. Este valor, que en ningún caso debería superar el 50% del valor de mercado de la propiedad, se puede calcular en función de diversas variables, como la localización del inmueble, antigüedad, el coste de las obras que se han realizado en el inmueble, su estado de conservación o el valor de mercado que se considera para cada inmueble.
Un coeficiente o porcentaje sobre ese valor catastral. El otro valor importante para el IBI es el que el Gobierno establece la horquilla de porcentajes para el incremento del impuesto que a día de hoy está entre el 0,4 y el 1,3% del valor catastral. Dentro de ese abanico entre los porcentajes, los ayuntamientos eligen el coeficiente que quieran aplicar a su IBI municipal.
Además de que se trata de un valor que resulta muy inferior al precio de mercado del inmueble, en torno a la mitad. Y cada 10 años, la administración debe revisar los valores catastrales de todos los inmuebles de cada municipio, una valoración que suele tirar al alza, traduciéndose en subidas en el importe a pagar. Eso sí, cada ayuntamiento puede establecer una serie de bonificaciones o reducciones, según lo estipulado por ley o según su criterio.
¿Quién tiene que pagarlo?
La inmensa mayoría de personas que sean propietarias de inmuebles están obligadas a pagar este impuesto, pero existen casos que se libran de hacerlo, ya que la ley contempla que algunos inmuebles quedan exentos. Aquellos pertenecientes a la iglesia católica constituyen la exención que más ha sonado a lo largo de los años, pero lo cierto es que es el único caso. Además de la iglesia, hay otros propietarios que son libres de no pagar este impuesto.
Por ejemplo, los inmuebles que sean propiedad del estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales directamente relacionadas con la seguridad ciudadana o con los servicios educativos. También quedan exentos los inmuebles de la Cruz Roja, las sedes diplomáticas de otros países o los catalogados como patrimonio histórico. También están libres los inmuebles antiguos de las grandes ciudades o los pertenecientes a asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
¿Cuándo y cómo se paga el IBI?
El periodo impositivo del IBI, según el artículo 75.1 y 2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, coincide con el año natural. Esto quiere decir que va del 1 de enero al 31 de diciembre. Así que, por normal general, quien sea propietario de un inmueble a día 1 de enero deberá ser el encargado de pagar la cuantía correspondiente a ese año, aunque se produzca una compra o venta posterior dentro ese año. En cuanto al periodo de pago, todo depende de cada ayuntamiento. Cada municipio estable el periodo impositivo correspondiente, aunque muchos de ellos establecen un periodo de pago voluntario, durante el cual suele haber una pequeña reducción de la cuantía a pagar.
La otra cuestión que muchos propietarios no tienen claro es cómo se paga este impuesto. El IBI se puede pagar de muchas maneras, ya sea en efectivo en la oficina de recaudación de cada ayuntamiento, en las oficinas bancarias o mediante domiciliación bancaria. Además, muchos ayuntamientos, con el fin de evitar impagos, fomentan este último método de pago, estableciendo reducciones en la cuantía a pagar que pueden llegar hasta el 5% del total. Un porcentaje pequeño pero que muchas veces al calcular el IBI puede suponer un ahorro.
Las bonificaciones generales por el pago del impuesto
El Impuesto sobre bienes inmuebles contempla una serie de bonificaciones generales como son las correspondientes a las viviendas de protección oficial, las cuales pueden disfrutar de una reducción del 50% durante los tres primeros años, o también los bienes rústicos de las cooperativas agrarias, que tienen derecho a una bonificación del 95%. Además, el impuesto gestionado por Madrid tiene también una bonificación para las familias numerosas. Esta bonificación se determinará en función de la categoría de familia numerosa y del valor catastral de su vivienda habitual. En Barcelona también se dan algunas bonificaciones para los edificios de nueva construcción y obras de rehabilitación integral. Además de que, en el caso de los ayuntamientos de Madrid, la domiciliación del pago permite ahorrar hasta un 5% de la cuota a pagar, siendo hasta un 2% en Barcelona.