El impuesto de sucesiones es un tipo de impuesto que se aplica a una herencia tras la muerte de una persona. En caso de que una persona no tenga herederos legítimos ni haya hecho un testamento, todos sus bienes tanto materiales como económicos irán a parar al Estado. Cuando una persona fallece y deja sus bienes a unos herederos, estas personas que heredan están obligadas a pagar dicho impuesto.
Este impuesto no agrada a nadie, sobre todo porque a la muerte de un ser querido hay que sumarle este inconveniente sobre la herencia, un trámite que por otro lado supone un coste a la persona que hereda. En la práctica, el Impuesto de Sucesiones se paga a través del mismo modelo que el de Donaciones, aunque ambos sean muy distintos.
Regulación estatal
En España, la figura está regulada en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.,1 por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
No es igual en toda España
A pesar de que se trate de un impuesto que existe para todo el país, no es igual en todas las zonas. Se trata de un impuesto que está cedido a las Comunidades Autónomas, de tal manera que hay dieciocho sistemas impositivos distintos, por lo que parecen impuestos completamente diferentes porque tiene distintas bonificaciones y tipos.
De estos dieciocho sistemas impositivos, diecisiete sistemas tienen que ver con las Comunidades Autónomas y el otro restante es el de régimen común, es decir, para toda España. Dependiendo del lugar en el que tuviese el domicilio el fallecido o el heredero, la cantidad que deberemos pagar cuando presentemos el impuesto puede ser muy distinta.
hay comunidades donde las bonificaciones en cuota son muy distintas debido, por ejemplo, a asuntos relativos a parentesco, como heredar entre padres e hijos, o entre cónyuges, por lo que habría un importe mínimo. Estas comunidades son las de Madrid, La Rioja, Cantabria, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Canarias, Galicia, Asturias y Murcia.
Mientras tanto, otras comunidades como Andalucía, Castilla-La Mancha, Aragón y Baleares se han establecido bonificaciones y reducciones en la cuota, pero son inferiores. En Cataluña y Extremadura se mantiene prácticamente la misma cuota que establece la legislación estatal, es decir, apenas se aplican bonificaciones o reducciones en la cuota.
En Navarra y el País Vasco es donde hay más ventajas en cuanto a este impuesto. De hecho cuando quien hereda es el cónyuge, ascendientes (padres, abuelos) y descendientes (hijos, nietos), prácticamente no han de pagar cantidad alguna. Además, en Navarra se ha aprobado un tipo de gravamen distinto del Estatal para las transmisiones lucrativas de familiares directos.
¿Existe el impuesto de sucesiones si no hay testamento?
Se trata de una de las dudas más frecuentes. Existe y se debe de pagar en cualquiera de los casos, independientemente de que exista o no un testamento. Simplemente por el hecho de que exista una herencia ya se paga.
Qué documentos se necesitan
1. Si existe testamento, se presentará su primera copia junto con la copia simple del mismo.
2. Certificaciones de defunción del causante y del Registro General de Actos de Última Voluntad.
3. Copia autorizada de la declaración de herederos. Si ésta no estuviera hecha, habrá que presentar declaración de presuntos herederos indicando su parentesco con el causante.
4.El contrato o contratos de vida contratados o bien certificación expedida por la compañía aseguradora.
5.Documentos que justifiquen las cargas, gravámenes, deudas y gastos que pretendamos deducir, como hipotecas, préstamos personales, deudas pendientes de pago, etc.
6.Documentos que acrediten los bienes que tenían el fallecido como escrituras, notas simples registrales, recibos del IBI, etc.
7.Certificados de los saldos de las cuentas bancarias del fallecido, así como del valor de sus acciones y participaciones, si las tuviera.
8.Fotocopia del DNI tanto del fallecido como de cada uno de los herederos, si no disponen de etiquetas identificativos.
Plazo de presentación
El plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones es de 6 meses a contar desde el fallecimiento o de la declaración de fallecimiento del causante. Es posible pedir una prórroga para la presentación durante un plazo de otros 6 meses, que comenzarán a contar desde que finalice el plazo de los 6 meses. La prórroga la tenemos que solicitar antes de que pasen 5 meses desde el fallecimiento.