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DIFERENCIAS

Pareja de hecho versus matrimonio

Pareja de hecho versus matrimonio
Alba Gómez Etayo
Última actualización: 28 Enero 2020
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Hay muchas cuestiones a tener en cuenta que pueden ayudar a decidir entre ser una pareja de hecho o un matrimonio.

Cuando una pareja decide afianzar y legalizar su relación son dos las opciones que se presentan: por un lado, hacerse pareja de hecho, y, por otro, contraer matrimonio. Aunque la segunda situación es la más conocida y a la que se acude con mayor frecuencia, conviene conocer los pros y los contras de ambas alternativas, así como las similitudes y diferencias entre ellas para tomar la decisión que más beneficie a la pareja.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que no en todas las comunidades autónomas han dado el paso de aprobar una ley para regularizar las parejas de hecho, por lo que los derechos y obligaciones pueden variar dependiendo del lugar de residencia. Mientras que en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco ya cuentan con dicha ley, Castilla La Mancha, Castilla y León y La Rioja regulan el registro de las parejas de hecho mediante un Decreto.

Cuestiones a tener en cuenta

Antes de uniros en matrimonio o haceros pareja de hecho, es imprescindible conocer el modo de proceder ante determinadas circunstancias, como las citadas a continuación.

Hijos en común

Una de las razones de mayor peso para optar por una u otra situación legal es el tema de los hijos. Por ello, debes saber que tanto si decidís haceros pareja de hecho como si seguís el camino del séptimo sacramento, los derechos de los hijos que tenéis o tengáis en común siempre estarán protegidos, independientemente de la comunidad.

En cualquier opción los hijos estarán protegidosEn cualquier opción los hijos estarán protegidos

En caso de que la pareja decida tomar caminos separados, la ley no varía para tomar decisiones como la guarda y custodia de los descendientes, pensión de alimentos y régimen de visitas. La única diferencia radica en el procedimiento judicial, mientras que las medidas son las mismas.

Aunque para aumentar la familia por medio de la adopción el matrimonio puede parecer la mejor opción, lo cierto es que no existe ningún inconveniente para que una pareja de hecho realice los trámites requeridos para adoptar y finalmente formar la familia que desean.

Pensión de viudedad

Para que se reconozca legalmente a una persona como viudo/a y recibir la pertinente cantidad económica, el modo de acceso varía ya se trate de una pareja de hecho o matrimonio, siendo necesario en el primero de los casos demostrar vía empadronamiento que se ha convivido conjuntamente con la pareja durante un periodo de 5 años antes de que se haya producido el fallecimiento. Además, deben constar registrados dos años como pareja de hecho y que los ingresos del viudo/a no superen un límite establecido por la Seguridad Social.

¿Gananciales o separación de bienes?

Este interrogante debe resolverse ya se haya dado el paso de convertirse en pareja de hecho o en matrimonio, pues esto determinará el futuro de los bienes de cada uno de los cónyuges, bien se produzca la ruptura de la relación o el fallecimiento de uno de los dos miembros de la pareja.

Las dos opciones permiten tanto gananciales como separación de bienesLas dos opciones permiten tanto gananciales como separación de bienes

En ambas situaciones legales se puede elegir ambas alternativas, pero en el caso de la pareja de hecho se debe pactar el régimen económico que se quiera seguir e inscribirlo en el registro a través de un documento público donde conste cuál de las dos opciones va a regir en la pareja.

Tributación

Muy común resulta efectuar una declaración de la renta conjunta, pues en muchas ocasiones el resultado se presenta más beneficioso que si se realiza por separado. Sin embargo, a efectos fiscales esto no resulta posible en las parejas de hecho, pudiendo solo así los matrimonios acceder a esta posibilidad y obtener mayores ventajas cuando se determine si finalmente se debe pagar o recibir la cuantía económica pertinente.

Separación y pensión compensatoria

En general, las parejas de hecho no optan a una compensación económica si la relación se rompe. No obstante, existe una única solución para ello, la cual radica en que la pareja haya pactado alguna compensación de este tipo en el momento de la inscripción como pareja de hecho.

Hay aspectos que pueden provocar la pensión compensatoriaHay aspectos que pueden provocar la pensión compensatoria

Herencias

¿Tienen las parejas de hecho derechos sucesorios como ocurre en los matrimonios? La situación adquiere un mayor nivel de complejidad en el primer caso, ya que si se carece de un testamento donde se haya manifestado expresamente el reparto de bienes todo dependerá de la regulación vigente en cada comunidad autónoma, siendo Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco las que más similitudes ofrecen entre las parejas de hecho y los matrimonios.

¿Y ahora qué?

Teniendo en cuenta lo explicado a lo largo de este artículo, te resultará más fácil decidir cuál de los dos regímenes legales se adapta más a ti y a tu pareja. Aunque el matrimonio permite numerosos reconocimientos a nivel legal y judicial, la pareja de hecho también puede ser una buena opción, e incluso un primer paso para legalizar la situación de la pareja y con el tiempo contraer matrimonio.

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