Puede que tener un hijo sea una de las cosas más bonitas que a una persona le pueda pasar, pero el cuidado de un bebé requiere de mucho tiempo y esfuerzo que puede terminar provocando la exasperación y el cansancio de sus padres. Además, compaginar la crianza de los pequeños con el horario laboral puede convertirse en una ardua tarea que solo derivará en dolores de cabeza, en especial si se trata de recién nacidos que necesitan el 100% del tiempo de los adultos.
Por ello, es más que probable que se necesite una excedencia o un cese de la actividad laboral para dedicarse de forma exclusiva a la atención que necesite el retoño. Por fortuna, en la mayoría de naciones, entre las que se encuentra España, existe una prestación por maternidad y paternidad que asegura que los progenitores continúen recibiendo el 100% de su salario durante este periodo de descanso. Antes de 2017, la baja por paternidad en nuestro país era de solo de unas 2 semanas, pero desde que entró en vigor la Ley 9/2009 de 6 de octubre, el permiso se ha ampliado a 28 días, convirtiéndose en uno de los más longevos de la Unión Europea.
¿Quién puede disfrutar la prestación por paternidad?
El titular de este derecho siempre será el progenitor que no haya solicitado la baja por maternidad. Es decir, si se trata de un parto, la persona que podrá gozar de la prestación por paternidad siempre será la que no ha dado a luz. En caso de adopción o acogida, este permiso se otorgará a uno de lo padres y la elección dependerá solamente de ellos, a excepción de que uno de los dos ya haya solicitado la prestación por maternidad, en cuyo caso la de paternidad se dirigirá automáticamente al otro miembro de la pareja.
También se ha de tener en cuenta que si el niño adoptado es mayor de seis años, quedará abolida tanto la prestación por paternidad como la de maternidad, a no ser que el acogido padezca una enfermedad o dependencia, alargándose el plazo hasta los 18 años. Además, los requisitos para reclamar este derecho incluyen estar afiliados y dados de alta en la Seguridad Social y haber cotizado a la misma un mínimo de 180 días en los 7 años anteriores al alumbramiento, o bien tener acumulado un periodo cotizado de 360 días alternos a lo largo de su vida laboral.
¿Cuándo se solicita y cuánto dura?
La prestación por paternidad es independiente del permiso por nacimiento, que se solicita cuando nace el bebé y se alarga durante dos días, para pasarlos junto a la persona que ha dado a luz o para iniciar los trámites que un alumbramiento precisa, como la inscripción del pequeño en el registro civil. Entonces, la prestación por paternidad se puede pedir justo después de que finalice el permiso por nacimiento, durante el periodo de 16 semanas que dura la baja maternal o posteriormente a que ésta finalice, sin olvidar que la oportunidad para solicitarlo prescribirá a los cinco años del nacimiento. La duración del permiso de paternidad será de cuatro semanas ininterrumpidas, y si se trata de un parto, una adopción o una acogida múltiple, se alargará en 2 días por cada niño de más a partir del segundo.
Si así lo desea, la madre puede ceder parte de su permiso de maternidad al otro progenitor, pero por cuestiones de salud las primeras seis semanas después del parto son de obligado descanso para ella. En este caso, el padre gozará primero de su prestación por paternidad y, una vez finalizada, comenzará a disfrutar del tiempo cedido por la mujer. En el caso de las familias con un solo padre o madre, no podrán acumular los dos tipos de permisos, disponiendo únicamente del de maternidad (16 semanas).
Se debe saber también que no es obligatorio retirarse por completo del trabajo durante la prestación por paternidad. Si al progenitor le conviene más y llega a un acuerdo con la empresa, se puede solicitar, de igual modo, este derecho en forma de reducción de jornada, sin que la disminución del tiempo trabajado llegue a superar el 50%. En esta situación, la organización se hará cargo de abonar el salario correspondiente a las horas trabajadas, y la seguridad social retribuirá el resto.
¿Cómo se solicita?
Esta prestación puede reclamarse por Internet, rellenando un formulario online en la página web oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tanto si se hace de forma presencial, en la delegación correspondiente de cada comunidad autónoma, o vía electrónica, será necesario presentar los siguientes escritos, acompañados de la documentación correspondiente:
Escritos:
- Informe de paternidad del servicio de salud, expedido por las autoridades médicas que asistieron el parto. En caso de adopción, se debe presentar el dossier que justifique dicha acogida.
- Solicitud formal enviada a la empresa
- Modelo oficial de la solicitud de paternidad, que se puede encontrar en la página web oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Documentación:
- Fotocopia de la última nómina
- Fotocopia del libro de familia y del Documento Nacional de Identidad
- Fotocopia de un recibo bancario , porque la prestación se ingresará de manera automática a la cuenta elegida por los progenitores. El cobro se hará efectivo, como máximo, a partir de la segunda semana del mes siguiente al que se asigne el derecho. La administración notificará la resolución final de la petición en un periodo de como mucho 30 días.