España es uno de los países de la Unión Europea con mayor índice de divorcio. De hecho, ocupa el cuarto lugar en este ranking, con más de 160.000 parejas que terminan su relación al año. Teniendo estos porcentajes claros, hay que añadir otro más de interés, y es que en casi la mitad de los hogares españoles (49,3%), hay una mascota. Según esto, hay una alta probabilidad de que si un matrimonio se rompe, haya una mascota de por medio la cual se vea afectada.
Tipos de custodia
Lo más probable es que si una pareja se divorcia, ambas partes deseen quedarse con su mascota, lo que implica ciertos quebraderos de cabeza. Y aunque lo ideal sería que el animal se quedase con aquella persona con la que tenga un vínculo mayor, en la mayoría de los casos esto no es así. Es por ello que, si deseas saber cuáles son las posibilidades que hay a la hora de obtener la custodia del animal y cómo se podría llegar a un acuerdo sobre esta, continúa leyendo este artículo ya que podrás encontrar todas las claves al respecto.
Custodia de común acuerdo
Antes de comenzar a emprender acciones legales, lo primero que deberíamos hacer es intentar llegar a un acuerdo con nuestra expareja sobre quién se queda con la mascota. De esta forma, no solo evitaremos los gastos de un posible juicio, sino que esta experiencia no será tan traumática para el animal. No obstante, si esto es imposible ya que tras el divorcio ambos miembros de la pareja tienen intención de quedarse con la mascota, la única vía que se puede emprender es la legal.
Según esto, lo primero que hay que tener en cuenta es cómo están considerados los animales en el Código Civil. Si nos vamos hasta el artículo 333 de está ley, se podrá leer que las mascotas están consideradas como bienes muebles. Esto quiere decir que no aparecen como seres vivientes con sentimientos, si no que más bien están considerados como si fuesen una casa o un coche. Es por esto que, según el Código Civil, una mascota puede ser reclamada por cualquiera de los miembros de la pareja, o incluso ser compartida por ambos.
Sin embargo, habrá que tener algo muy presente y es que, si uno de los miembros de la pareja era ya el propietario de esa mascota antes del matrimonio, la otra parte de la pareja no tendrá ningún tipo de derecho sobre el animal tras el divorcio o la separación. Lo que querrá decir que, a pesar de que el animal pudiese tener más afinidad con la otra parte, este legalmente pertenece a su propietario independientemente de los vínculos emocionales que tuviese con la otra parte.
Custodia compartida
Existe la posibilidad de que se adquiera la custodia compartida de la mascota. En esta modalidad tendrá que quedar establecido el régimen de visitas de la mascota y cómo se cuidará de ella a partir de ahora. Quizás esta opción pueda ser la ideal para la expareja, sin embargo, para el animal puede no serla tanto, especialmente si la mascota es un gato, ya que estos son muy territoriales y que tengan que desplazarse de casa en casa puede causarle mucho estrés a la mascota.
Lo ideal si se opta por esta opción sería que la persona que tenga más tiempo para cuidar del animal fuese quien se lo quedase regularmente, mientras que la otra parte podría quedárselo los fines de semanas o durante las vacaciones.
Custodia única
En el caso de que no se pueda llegar a ningún tipo de acuerdo de régimen de visita, ya sea porque el divorcio haya acabado mal o porque ambas partes se nieguen a compartir a su mascota, la única opción que queda es la custodia única.
En este caso se tendría que proceder a un juicio donde ya sería la ley la que dictaminase quién es la persona que mejor se encargaría de cuidar la mascota. El miembro de la pareja que resultase ganador del animal tendría que indemnizar a su expareja por la perdida de la custodia y disfrute del animal.
Sin embargo, hay que tener una cosa en cuenta en este caso, y es que si el matrimonio se produjo en sociedad de separación de bienes, en este caso la custodia de la mascota sería para aquel que la compró o adoptó, incluso si esto se produjo durante el matrimonio. Para esto, esa persona tendrá que demostrar que fue ella quien adquirió a ese animal, mediante la acreditación de documentos en donde se demuestre que la mascota está a su nombre: recibos de la adopción del animal, su documento de identificación o cualquier otro documento que pueda demostrar que ese perro o gato es suyo.