Cuando una persona compra un piso, un local o un estudio también adquiere parte del edificio como propietario. Por eso mismo, esa persona tiene derecho a hacer uso de las zonas comunes, como escalera, ascensor o la azotea. Pero al mismo tiempo también se compromete a cuidar de estas zonas y a hacer frente a los gastos de mantenimiento y reparación de estas áreas.
Mantener un edificio supone una serie de gastos que a muchas economías les cuesta asumir, por este motivo es fundamental conocer qué gastos son obligatorios pagar y cuáles puedes ahorrártelos. Para conocer este aspecto hay que acudir a la ley que regula este marco y rige la normativa y disposiciones de la comunidad. En este artículo podrás conocer que tipo de servicios tienen carácter general y por tanto es obligatorio pagar y de cuales puedes prescindir.
Todas las comunidades de vecinos están sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal, que regula el artículo 396 del Código Civil. Este extenso y detallado documento expresa que la comunidad de vecinos debe ocuparse del mantenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios para que "reúna las debidas condiciones estructurales, de habitabilidad, accesibilidad y seguridad". Es decir, que los vecinos deben hacerse cargo de los gastos de limpieza, factura de la luz y obras que se realicen en las zonas comunes.
Debido a que todos los edificios no son iguales, los servicios comunes también varían, siendo los más normales los servicios de limpieza, el sumidero eléctrico, el mantenimiento técnico del ascensor y la contratación de un administrador de fincas.
Gastos que debe hacer frente la comunidad de vecinos
Por lo tanto, a pesar de que no se utilicen estas zonas, la comunidad de vecinos debe hacerse cargo de tanto los beneficios como las responsabilidades del inmueble. Por otro lado, las cuantías de participación de cada uno de los vecinos están fijadas de antemano en las escrituras, estas cuotas se fijan en función de los metros cuadrados del piso, la ubicación o los elementos del mismo.
Debido a esta ley, la comunidad de vecinos está obligada a pagar la cuota establecida para gastos genéricos, pero si surgen problemas que deriven a otros gastos porque requieran obras, los vecinos también se deberán hacer cargo de estos costes. Las obras que están contempladas en estos costes son las obras de conservación y accesibilidad necesarias para el mantenimiento del edificio y por consecuencia sus servicios ya que tienen que mantener las buenas condiciones estructurales de habitabilidad y seguridad. Todo esto se refiere a las obras que haya que realizar en las zonas comunes, las derramas u otros gastos.
Es imprescindible que la comunidad de vecinos cuente con el llamado fondo de reserva, la cuantía de este fondo de reserva varía de cada comunidad de vecinos y se fija de forma anual tras la aprobación del presupuesto de la comunidad. Según la Ley de Propiedad Horizontal debe superar como mínimo el 5% del último presupuesto aprobado. Con este fondo se paga las obras de conservación y reparación de la finca, las derramas extraordinarias como las causadas por incendios, explosiones o inundaciones.
Los gastos que no tienen que pagar la comunidad de vecinos
En el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, refleja que ningún propietario puede exigir nuevas instalaciones o mejoras que no tengan que ver exclusivamente con la conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del edificio, por lo que los vecinos que no quieran hacer frente a los costes de estas mejoras, pueden negarse a pagarlos.
Sin embargo, si en un junta de vecinos se llega a un acuerdo para realizar estas nuevas instalaciones, servicios o mejoras que nada tiene que ver con la conservación del edificio, los vecinos tendrán que hacerse cargo de los gastos que conlleven estas instalaciones siempre y cuando estos gastos no exceda el importe habitual de tres mensualidades de los gastos comunes.
Si esto fuera asi, aquellos propietarios que no estuviesen de acuerdo con estos gastos, podrían negarse a pagarlo y no tendrían la obligación de hacerlo, no obstante estos vecinos que no quisiesen contribuir con los costes tendrían que impugnar la decisión de la junta en no más de tres meses desde la toma de la decisión y deben encontrase al corriente de pago de todas las deudas que hubiese en la comunidad de vecinos. Pero si algo que hay que tener en cuenta, es que aunque esos vecinos se negasen a pagarlo no se les puede prohibir el uso de esa nueva instalación o mejora.