Un despido es la finalización de un trabajo forzada y ejercida por tus jefes o responsables de la empresa para la que trabajas. Sus causas se pueden deber a múltiples factores: desde un rendimiento insuficiente para el nivel que exige la empresa, falta de recursos económicos para poder pagar a empleados o simplemente por una finalización del periodo de contrato y no renovación por alguna de las causas anteriores. Te contamos aquí los tipos de despido y lo que debes saber de cada uno de ellos.
Despido objetivo
Un despido objetivo se debe al abandono del trabajo debido a la finalización de un contrato y no renovación del presente. Por tanto, cuando un empleado es despedido de forma objetiva no se debe indemnizar al mismo por romper el contrato, sino que simplemente se aprovecha el fin del contrato para no renovarlo.
Entre las causas por las que se producen los despidos pueden destacar la falta de recursos económicos para poder pagar la plaza de trabajo que estaba ocupando, la existencia de pérdidas actuales de la empresa, lo que de paso así se obligue a ajustar los presupuestos, una previsión de pérdidas futuras, por lo que conviene ahorrar en situaciones más precarias, o incluso que la venta genere beneficios pero esos beneficios hayan ido en descenso, lo que por ende también sea una forma de cuidarse de futuras pérdidas.
Los despidos también pueden producirse en el caso de que el trabajador o trabajadora, en la etapa en la que estuvo bajo contrato, no demostrara las capacidades productivas o el nivel de exigencia que la empresa pide para la realización del trabajo y el nivel de producción de la misma.
Para este tipo de despidos, el dueño de la empresa deberá informar al trabajador al menos con 15 días de antelación de su despido, con 6 horas en esas dos semanas de permiso para buscar otro trabajo. Además, el trabajador también deberá ser indemnizado con un sueldo equivalente a 20 días por cada año trabajado.
Despido disciplinario
A diferencia del despido objetivo, en el que la principal causa del abandono del trabajo es la extinción del contrato, en los despidos disciplinarios, la marcha forzosa del trabajador se debe a un incumplimiento de las cláusulas del contrato y a faltas de disciplina evidentes en el ambiente laboral. Además, tampoco será necesario avisar previamente del despido, pero sí, en la carta de despido correspondiente, deberá especificarse las causas por las que se ha producido.
Los despidos serán procedentes si se demuestran las causas que se explican en la carta de despido, e improcedentes si no se tienen pruebas que corroboren los hechos. Las causas por las que se puede producir un despido disciplinario, son, entre otras, la falta de asistencia o impuntualidad al lugar de trabajo, un abuso de confianza en el desempeño del trabajo, desobediencia en las tareas que deben desempeñarse en el puesto, ofensas físicas y/o verbales a otros compañeros o superiores, acudir al trabajo en estado de embriaguez, discriminación por cuestiones raciales, sexistas o de orientación sexual y casos de acoso sexual.
En estos casos a veces se incluyen los casos de despidos por discriminación racial, de orientación de género o sexistas. En estos casos, el trabajador, si no dispone de suficientes pruebas que sí justifiquen su despido, podrá impugnar ese despido ante un juez y, sí este lo declara improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de entre 33 y 45 días por cada año trabajado, o podrá incluso ser readmitido. No obstante, si están justificadas y verificadas las causas del despido y se pueden probar ante un juez, el trabajador no tendrá derecho a indemnización por su despido.
Despidos colectivos o EREs
Los despidos colectivos se producen cuando, en situaciones de reajustes económicos de la empresa, se despide al menos a un 10% del total de la plantilla. En estos casos, la empresa deberá en primer lugar anunciar a los trabajadores de que, por los motivos que fueren, se va a proceder a tales despidos. Se dejará así una semana para que se cree una comisión de los trabajadores que ejerzan de portavoces en las negociaciones de esos despidos.
Una vez realizado este organismo, se deberá especificar un dossier en el que se informe del número total de trabajadores que serán despedidos, sus nombres y datos personales, el periodo en el que está previsto realizar ese despido y los criterios por los que se han elegido esos despidos y no a otros trabajadores. Una vez comunicado a la Autoridad Laboral, se abrirá el periodo de negociaciones. Se podrá llegar a un acuerdo unánime o un acuerdo en el que se dé prioridad a trabajadores con mayores necesidades económicas.
Cuando finalmente se ha llegado a un acuerdo, la empresa comunicará a los trabajadores que finalmente vayan a ser despedidos su decisión con 15 días de antelación, al igual que en los despidos objetivos. De la misma manera, aunque pueden impugnar su despido en 20 días hábiles, también tendrán derecho a una indemnización de 20 días por cada año trabajado.
Ayudas por desempleo
Si se ha sido despedido de un empleo por cualquiera de los tipos anteriores, se tendrá derecho a una ayuda por desempleo hasta que se encuentre otro puesto de trabajo, siempre y cuando se superen al menos los 360 días trabajados. La duración de la prestación por desempleo puede durar desde 120 días hasta, si se superan los más de 2.159 días, más de dos años.
Además, los importes que se pueden percibir a raíz de la prestación por desempleo varían en función del mes que se reciba el paro (en los primeros meses, las cuantías son superiores a los últimos meses) y si el trabajador tiene hijos o no a su cargo, o personas con diversidad funcional y rentas bajas. Las cuantías que se pueden ganar en estos casos oscilan entre 497 y 1087 euros si no se tienen hijos, y entre 664 y casi 1400 euros si al menos se tiene un hijo.