Los subsidios son ayudas asistenciales. Las personas que pueden solicitarlo son aquellas que no tengan empleo y estén inscritos como demandante o bien que sus ingresos sean inferiores al 75% de la renta mínima española. En esta clase de ayudas se omite el paro ya que a esta ayuda tiene derecho todas las personas sean cual sean su situación siempre y cuando hayan cotizado durante al menos un año.
Cada tipo de subsidio tiene unas condiciones, pero en la mayoría suelen ser los mismos simplemente que están destinados a diferentes tipos de personas, a continuación, vamos a hablar un poco sobre los diferentes tipos de ayudas por desempleo que existen y cuales son los requisitos para solicitarlas.
¿Cómo solicitar el subsidio por desempleo?
En 2020 la cantidad económica que se recibe con los subsidios es de 430,27 euros mensuales, la duración de los mismo varía de un caso a otro, pero lo suele determinar el tiempo que llevas trabajando de forma continuada. Estas ayudas están reguladas por la Ley General de la Seguridad Social que los garantiza y da estabilidad.
Estas ayudas siempre se solicitan al Servicio Público de Empleo Estatal, pidiendo cita previa en sus oficinas. Deberás rellenar un impreso oficial para solicitarlo y uno de los requisitos para obtener esta ayuda es estar inscrito como demandante de empleo, es decir, apuntado al paro.
Hay diferentes tipos de ayudas en función de las circunstancias individuales del demandante (cotización, edad, responsabilidad familiar etc), a continuación, pasamos a describir los tipos de subsidios diferentes que puedes solicitar.
Subsidio por cotización insuficiente
Esta ayuda se trata de un subsidio de 430 euros al mes que se cobra en función del tiempo que se ha cotizado y de si la persona desempleada tiene o no responsabilidades familiares, es decir hijos menores de 26 años. Normalmente, a esta ayuda también se la conoce como "subsidio por pérdida de empleo" o "subsidio por cotización insuficiente" porque funciona de dos formas diferentes.
Por un lado, pueden solicitarla los trabajadores que estén en paro y tengan como mínimo 3 meses cotizados siempre y cuando tengan hijos, y por otro lado lo pueden solicitar las personas que no tengan hijos, pero siempre y cuando haya cotizado al menos 6 meses. Esta ayuda frecuentemente la piden las personas que no llegan a tener cotizado 360 días ya que no pueden pedir el paro normal.
Una cosa que hay que considerar antes de solicitar esta ayuda es que las cotizaciones que se tienen acumuladas se utilizan para poder cobrar esta ayuda lo que quiere decir que el contador de cotizaciones se pone a cero, por lo tanto, deberemos meditar si nos conviene cobrar este subsidio consumiendo las cotizaciones o si bien es mejor esperar a tener 360 días de cotización acumulada.
Ayuda familiar
Técnicamente se llama "subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con cargas familiares" pero es comúnmente llamado ayuda familiar. Esta ayuda es únicamente para aquellas personas que tengan hijos, carecen de rentas y acaban de agotar el paro sin que aún hayan podido encontrar trabajo. Normalmente tiene una duración de 18 meses, pero la podemos extender hasta 30 según las condiciones del solicitante.
Subsidio para mayores de 45 años.
Este subsidio tiene una duración máxima de 6 meses y a menudo es confundido con la RAI, pero no es lo mismo. Esta ayuda va destinada a aquellas personas que han agotado la prestación contributiva por desempleo (paro), carecen de rentas, tienen 45 o más años y no tienen responsabilidades familiares, ya que, si las tuvieran, pedirían el subsidio de ayuda familiar.
La cuantía es la misma, 430 euros, sin embargo, esta ayuda la pueden solicitar también personas que no ingresen más del 75% del salario mínimo interprofesional en 2020, es decir no ingresar mensualmente mas de 675 euros al mes.
Subsidios para mayores de 52 años
Esta ayuda va destina a las personas mayores de 52 años con cotizaciones suficientes para jubilación, es decir con 15 años cotizados como mínimo, también deberán tener cotizado 6 años por desempleo que tengan carencias de rentas. Si se cumplen los requisitos se podrá disponer de este subsidio de 430 euros al mes hasta la edad de jubilación o mientras encuentran un nuevo trabajo.
Subsidio para emigrantes retornados
Esta ayuda está destinada a trabajadores con nacionalidad española que se encuentran trabajando en el extranjero, pero deciden regresar a España.
Las condiciones para poder solicitar esta ayuda son las siguientes:
- Ser trabajador español emigrante retornado de países que no formen parte de la Unión Europea, ni el Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.
- Haber trabajado en el extranjero al menos 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España.
- No tener derecho a paro.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Carecer de rentas o que estas no superen los 675 euros al mes.
- Suscribir el Compromiso de Actividad.
Subsidio para liberados de prisión
Esta ayuda está destinada a las personas que abandonan la cárcel tras haber permanecido en ellas durante más de seis meses. Para poder solicitarla deberán no tener derecho a paro, no haber rechazado ofertas de colocación adecuada, y estar inscrito como demandante de empleo.
Subsidio por revisión de una incapacidad
Esta ayuda está destinada a aquellas personas que tenían una pensión por invalidez pero que debido a que han mejorado se la retiran. Las condiciones para solicitarlas son las mismas que en el resto, estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes, no tener derecho a paro y que sus ingresos sean inferiores a 675 euros al mes.
Subsidio y renta agria
Este subsidio está destinado a las personas que sean trabajadores del campo de Andalucía y Extremadura.
Esta ayuda se divide en dos tipos dependiendo de las condiciones del trabajador:
- La renta agria: Es una ayuda especifica para los trabajadores eventuales del campo que se encuentren en situación de desempleo o no puedan beneficiarse del Subsidio Agrícola, o que tengan un contrato fijo pero discontinuo.
- Subsidio agrario: Es una ayuda por desempleo que esta destinada a los trabajadores que estuvieran afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Es de 430 euros al mes y tiene una duración de 6 meses. Pueden solicitarlo los trabajadores eventuales del campo de Andalucía y Extremadura que acrediten un número de peonadas mínimas en el año anterior, en este momento, 35.